El 10
de diciembre de 2015, se celebró el día de los Derechos Humanos porque en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración, llamada “universal” para que rigiera en todo el universo, fue elaborada cuando el mundo estaba dividido en dos grandes bloques. El mundo apenas restañaba las heridas de la Segunda Gran Guerra y soñaba con la paz. La Declaración es reconocida actualmente como un ideal común.
¿Quiénes intervinieron en la elaboración de esta Declaración? mucho debe
la Declaración a la gran Eleanor Roosevelt, viuda del presidente Roosevelt, impulsora
del proyecto, a René Bassín célebre jurista francés, a Charles Malik de Líbano,
a Peng Chung Chang de China y a John Humprey de Canadá.
El Preámbulo de la Declaración es un texto maravilloso e inspirador en
el que se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad
y el valor de la persona humana en la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres.
Los 30 artículos de la Declaración aluden a la
igualdad, dignidad, al derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la
seguridad de las personas. Las prohibiciones de la tortura y discriminación
están previstas claramente en los artículos 5 y 7. Los derechos a la libertad
de pensamiento, a formar una familia, a la libertad de expresión y al acceso a
las funciones públicas de su país están recogidos en ese instrumento
internacional. Toda la esfera de libertades, todo lo que necesita una persona
para su desarrollo está previsto en un documento tan pequeño.
En el artículo 8 se aprecia la inspiración
mexicana: “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” El juicio de
amparo de Rejón, tan poco efectivo en México, ya era un producto de
exportación.
Los
principios de publicidad, exacta aplicación de la ley penal, prohibición de la
pena por analogía, igualdad de armas, la tutela judicial efectiva, el juez
independiente e imparcial, el derecho a la contradicción, a la presunción de
inocencia, es decir, todo el debido proceso, están contenidos en los artículos
10,11 y 12 de la Declaración.
Pero aun
cuando la Declaración reconoce una gran cantidad de derechos hace falta mucho
por hacerlos efectivos. Los derechos a la salud, al trabajo, al
bienestar, al nivel de vida adecuado, a la atención médica, a los servicios
sociales necesarios, a los seguros de desempleo, enfermedad, viudez, vejez, el
derecho de los niños a tener a tener protección social, a tener educación, a
acceder a la educación superior, son algunas de las asignaturas pendientes.
La
defensa de los derechos requiere de ejercicios novedosos. La reforma
constitucional de 10 de junio de 2011 y la nueva visión jurisprudencial de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, permite hacer vigente en México los
derechos de fuente internacional.
Debemos
leer, analizar y hacer efectivos los derechos de la Declaración Universal
mediante las herramientas que tengamos al alcance: los medios de control
constitucional y el Sistema Interamericano. Las mujeres, niñas,
niños y personas indígenas de nuestro Oaxaca lo merecen.

