domingo, 6 de diciembre de 2015

Hablemos de feminicidio.




El feminicidio es, según el Diccionario de la RAE, el  “[a]sesinato de una mujer por razón de su sexo”.[1]

Hubo una gran discusión teórica sobre si el término correcto debería ser “femicidio” o “feminicidio”. El término “feminicidio” es el que mejor refleja la naturaleza de la prohibición:

El “femicidio”, en castellano un término homólogo a “homicidio”, sólo se referiría al asesinato de mujeres, mientras que “feminicidio”, definido por Lagarde, incluiría la variable de impunidad que suele estar detrás de estos crímenes, es decir, la inacción o desprotección estatal frente a la violencia hecha contra la mujer.[2]

El gran caudal de violencia contra la mujer, siendo prototípico por lamentable, el caso de las personas asesinadas en Ciudad Juárez, dio lugar a tipificar como delito al feminicidio.

El delito fue incorporado en nuestro sistema penal oaxaqueño, en el artículo 411 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el día cuatro de octubre de 2012, en los siguientes términos: “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.” Esta figura típica exige la acreditación de un elemento normativo de valoración cultural:

Elementos del tipo penal del delito de feminicidio.

·         Sujeto activo: “quien prive de la vida” puede ser hombre o mujer.
·         Conducta: privar de la vida.
·         El bien jurídico: la vida.
·         Sujeto pasivo calificado: persona del sexo femenino.
·         Objeto material: el cuerpo humano.
·         Elemento normativo: “por razones de género”

El elemento normativo “razones de género” se presenta cuando:


  •   La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • · A la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le genere sufrimiento.
  • · Existan antecedentes o indicios anteriores de amenazas, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima;
  • · El cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados;
  • · El cadáver o restos de la víctima hayan sido expuesto en lugar público;
  • · La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, y
  • · Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.
  • · Se entiende por misoginia las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella.

Punibilidad.

El artículo 412 establece la punición de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos.

El delito es grave y solo puede ser cometido de manera dolosa.

El delito tiene dos agravantes previstas en el artículo 413 del Código Penal Estatal:

1. Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma.

2. Se impondrá hasta dos tercios de la pena cuando el sujeto activo se encuentre en servicio o se haya desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la comisión del delito como servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública, de las instituciones de procuración e impartición de justicia o de las fuerzas armadas.

Ha existido una gran dificultad para acreditar el delito de feminicidio: la comprobación de los elementos normativos del tipo requiere en muchas ocasiones de la prueba indiciaria. El Poder Judicial de la Federación ha resuelto 14 sentencias y emitido ocho tesis jurisprudenciales que permiten definir y precisar el alcance del delito. Es necesario hacer más. 

Sin más por el momento, te saluda

Susú Jiménez[3]




[1] Información consultada [en línea] http://dle.rae.es/?id=Hjt6Vqr
[2] Información consultada [en línea]  http://www.espanol.rfi.fr/cultura/20140410-feminicidio-entra-en-el-diccionario-de-la-rae
[3] Asunción Jiménez Sánchez, es una joven abogada mixteca de Tlaxiaco, egresada de la Universidad Regional del Sureste, con estudios de posgrado en la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. Ha desempeñado diversos cargos en la Administración Pública Estatal. Es presidenta del Comité Regional con sede en la Mixteca de la Barra Nacional de Mujeres Profesionales del Derecho A.C. Todas las publicaciones de este blog son a título exclusivamente personal.

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