lunes, 9 de abril de 2018

Histórico fallo: conceden amparo a los ríos Salado y Atoyac contra la contaminación.



La titular del Juzgado Primero de Distrito en Oaxaca, México, concedió a un ciudadano de Oaxaca, una sentencia amparo que protegerá a los ríos Salado y Atoyac de la grave contaminación en la que se encuentran. Es la primera vez que el juicio de amparo es utilizado como instrumento de protección al ambiente.

El caso fue postulado por el equipo jurídico de Litigio Estratégico Indígena A.C. dirigido por el abogado Carlos Morales Sánchez. 

Luego de casi dos años de labor jurídica, la sentencia de amparo dictada el 26 de marzo pasado,  viene a generar la esperanza de salvar a los dos ríos hoy moribundos por la contaminación.

La sentencia ordena a las autoridades federales, estatales y municipales realizar las acciones necesarias coordinadas para tomar medidas respecto al “vertimiento de aguas residuales de los Ríos Atoyac y Salado que afectan a la ciudad de Oaxaca y zonas conurbadas e implementar acciones de conservación restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente”

El derecho humano a un medio ambiente sano, se lee en la sentencia, “no puede concebirse solamente como ‘buenos deseos constitucionalizados’ ni como ´poesía constitucional’ en tanto goza de una verdadera fuerza jurídica que vincula a la autoridad para asegurar tales condiciones ambientales.”  Más claro ni el agua.

Renace la esperanza de los habitantes del Valle de Oaxaca de ver los ríos Salado y Atoyac rebosantes de agua limpia y cristalina. Esta esperanza podría hacerse realidad de la mano de una sentencia del Poder Judicial de la Federación.

Carlos Morales Sánchez, presidente del Comité Directivo de Litigio Estratégico Indígena A.C. manifestó que la sentencia constituye un avance importante en la protección de los derechos ambientales: “ahora los ciudadanos podrán acudir en vía de amparo ante los jueces federales demandando como violación a sus derechos humanos al medio ambiente sano la contaminación de los ríos, playas, lagunas, etcétera. El amparo se vuelve un verdadero instrumento de protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales” apuntó.

El Poder Judicial de la Federación aporta una esperanza de protección a los derechos humanos en materia ambiental. Ante la inacción de la Profepa, Conagua, Semarnat, entre otras, el PJF se erige como un órgano protector del medio ambiente. La sentencia tardará en ejecutarse pero dará frutos para las próximas generaciones y mandará un mensaje a las autoridades ambientales.

Ojalá que pronto los ríos recuperen la belleza que alguna vez tuvo y que el precedente se replique se replique en cada lugar de México donde exista un río contaminado.

Existe esa esperanza porque las sentencias de amparo tienen un alto nivel de ejecutabilidad. Los jueces federales tienen mecanismos para que las sentencias de amparo se cumplan.  Recientemente la SCJN destituyó a un jefe delegacional de la Ciudad de México por incumplir una sentencia de amparo. Al tiempo.





miércoles, 7 de febrero de 2018






                          CARTA A LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA


 

Me preguntaba qué tan lejos estoy del suelo donde he nacido. No importa la distancia que hoy he recorrido, yo podría cruzar océanos y universos para volver a esta tierra: corazón del mundo, en donde el ser humano se vuelve inmortal; donde el chicote y la gaita se convierte en la música que sustenta nuestro espíritu.

Por eso hoy quiero cantarte Sierra Nevada, la canción mixteca (la canción que evoca la nostalgia de mi pueblo) y danzar en tu suelo los sones y jarabes de Tlaxiaco como símbolo de mi agradecimiento por haberme permitido conocer la corteza y lo más profundo de tu corazón.

Hoy dejo en tus montañas, como una ofrenda, una parte de mi pueblo ñuu saavi, lugar del juego de la pelota mixteca, y pido a la madre tierra la fusión de los corazones mixtecos con los corazones koguis, arhuacos, kankuamos y wiwas para mantener nuestra fortaleza y espiritualidad siempre viva. 

Sé que la distancia que nos separa es inmensa pero más intensa  es la hermandad de nuestros corazones que hoy se consolida y nadie podrá separar.

El día de hoy la inmensa felicidad que invade mi pensamiento sabe a jugo de lulo bien frio, casi helado, que se ha impregnado en mis labios por primera vez y para siempre.

Mi madre, mi Sierra Nevada de Santa Marta, me has regalado tantos olores, sabores, colores y enseñanzas muy sabias, que no quisiera abandonar tu tierra sagrada, pero tengo que retornar a mi pueblo mixteco.

Mi Sierra Nevada de Santa Marta, te dejo esta carta y mis lágrimas para saciar tu sed y reconfortar tu alma cuando te sientas agobiada.

lunes, 13 de febrero de 2017

La Constitución de la CDMX. Se vale soñar.


La Ciudad de México ha puesto el ejemplo en el plano normativo. Ha creado una nueva Constitución acorde con los nuevos tiempos y a la visión progresista de una ciudad multicultural, plural y diversa. Ha elevado el estándar de protección constitucional.

La Constitución de la CDMX ha amplificado los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en las fuentes internacionales. Y aun cuando se le critique su alto contenido enunciativo (hasta cursi) el Constituyente ha hecho un excelente trabajo. Ha tenido cuidado en insertar lo que al Constituyente de 1917 le faltó: no sólo ha declarado con toda claridad los derechos sino también los medios para hacer efectivo los derechos. Esto es per se un avance importantísimo.

La Constitución de 1917 centró la protección de los derechos en el juicio de amparo. A lo largo de los años el amparo demostró su eficacia como amparo habeas corpus o protector de algunos derechos civiles, pero falló en garantizar derechos electorales, económicos, sociales y culturales. Por eso fue recreado en el 2013. No obstante ello, el amparo que es el instrumento más efectivo de protección a los DDHH en México sigue siendo lento y tecnificado.

La Constitución de la CDMX sigue otro camino. Acude a la experiencia internacional y se apropia de la acción de tutela colombiana: otorga a la persona una nueva herramienta de protección a los DDHH. ¿Quiénes podrán utilizar la acción de protección efectiva a los derechos humanos? La persona afectada en su derecho a la salud porque en la clínica la cita médica se la dieron para seis meses después. También las personas a las que no les haya llegado el agua potable y aquellas que se inconformen porque no pasa el camión de la basura. Ante esas pequeñas cosas respecto de las cuales el amparo es improcedente, la persona podrá acudir directamente, sin necesidad de abogados, ante los jueces de tutela y en el término de diez días –así dice la ley— la petición deberá quedar resuelta. Se busca, además, decirle adiós al clientelismo político.

Pero no sólo eso: la Constitución de la CDMX reconoce con absoluta claridad la existencia del parámetro de regularidad constitucional, de la interpretación conforme y del control de convencionalidad. Reconoce la existencia de desplazamiento forzado en el país. Impide el chapulineo para evitar que los políticos dejen sus cargos para competir por otro: ahora quien quiera ir por un nuevo cargo deberá dejar definitivamente el cargo. La creación de la Sala Constitucional, que debió haber sido un tribunal autónomo del Tribunal Superior de Justicia del DF, tiene entre otras funciones, ser la segunda instancia en las acciones de tutela y conocer del cumplimiento de las recomendaciones del ombudsman citadino siguiendo un poco el ejemplo oaxaqueño.

Pero no es todo. Incluyó la silla ciudadana, el gobierno abierto, el derecho de los pueblos indígenas y el derecho de éstos a impartir su propia justicia. Convirtió en derecho hard la declaración de la ONU para los pueblos indígenas que para toda la República es soft law. Ahora, la CDMX tiene el deber de retribuir en efectivo a los pueblos indígenas el cuidado y conservación de sus bosques dado que proveen del oxígeno para la ciudad. La creación del Registro Público del Trabajo en los que los patrones deben registrar a sus trabajadores podría ser una herramienta valiosa contra la explotación laboral. Y qué decir de la erradicación del fuero que ya era (es) un clamor popular.

La Constitución de la CDMX reconoce de manera interesantísima la doble vertiente de los derechos: pueden ejercerse a título individual y colectivo, además, crea un sistema integral de DDHH e incluye constitucionalmente las acciones afirmativas. La creación del derecho humano a la buena administración pública es una propuesta muy interesante. El voto a los citadinos fuera del país y de la ciudad, el derecho al mínimo vital, el derecho al más alto nivel de salud física y mental. Que la ciudad garantice la participación de la ciudadanía en la adopción de medidas legislativas, administrativas presupuestales y judiciales, son temas que emocionan.

Además, la Constitución de la CDMX se atrevió a hacer lo que no la federal: reconoció a las personas afrodescendientes.

En Oaxaca necesitamos una nueva Constitución. La actual está remendada y parchada y está inconexa. Hay quien duda de la existencia del original. Se requiere un nuevo diseño y la experiencia citadina puede marcar el rumbo. En Oaxaca más que en ninguna otra parte requerimos de instrumentos que nos alejen del clientelismo y del caciquismo.

La Constitución de la CDMX ha establecido un conjunto de derechos y los instrumentos para hacerlos efectivos. Es hora de ponernos a estudiar a detalle las nuevas aportaciones y corresponde a la ciudadanía hacer su parte para hacerlas efectivas. El viejo esquema constitucional ha quedado en el pasado. Esta es la nueva realidad y contiene nuevos desafíos. Para que haya un cambio social se requiere un cambio jurídico. Derecho que no se ejerce se vuelve letra muerta. Hagámoslo efectivo. Se vale soñar.

jueves, 4 de agosto de 2016



LOS TRES CONEJOS Y EL ERROR DE PROHIBICIÓN




El encarcelamiento de una persona indígena zapoteca por cazar tres conejos en una zona natural protegida evidencia el conflicto entre derecho positivo y el derecho indígena.

La mayoría de los operadores jurídicos de este país hemos sido formados bajo la idea de que en México solamente existe un derecho: el derecho escrito positivo vigente. Estos operadores insisten en la consideración de que México es un ente monolítico y uniforme. Se niegan a considerar que nuestro país es un conjunto de pequeños pueblos con visiones diferentes del mundo, con costumbres diferentes, con sistemas normativos distintos. Así lo reconoce el artículo 2º constitucional en su catálogo de derechos indígenas.

Es cierto: la ley postula que quien porta un arma de fuego sin licencia comete un delito, sin embargo, la misma ley reconoce que los ejidatarios y comuneros y jornaleros del campo están exceptuados de pena porque, para tales personas, las armas no son instrumentos para dañar a los demás sino un instrumento de defensa o de caza. La portación, en estos casos, no tiene como finalidad afectar la paz o seguridad de las personas. Ya existe mucho tratamiento jurisprudencial sobre el tema.

Los zapotecos del Valle de Tlacolula desde hace dos mil años consumen la carne de conejo, para corroborar tal aserto basta leer las etnografías de Barabás y de la CDI. La gran capacidad reproductiva de los roedores los convierte en plagas que ponen en riesgo la siembra. Los integrantes de los pueblos indígenas son los más interesados en cuidar el ambiente, aman la tierra y piden permiso para cazar al animal como alimento.

Servidores públicos de la Semarnat consideraron que no obstante su abundancia, los roedores del Valle de Tlacolula deberían tener un régimen de protección especial y los incluyó dentro de la norma oficial en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho romano esclavista inventó como justificación contra la desobediencia de la ley injusta el tristemente célebre  principio de que dura es la ley pero es la ley. También se vacunó contra el desconocimiento: la ignorancia de la ley a nadie beneficia y no puede servir de excusa. Dentro de esa misma línea de pensamiento, los gobiernos autoritarios desarrollaron la idea de que bastaba la publicación de la ley en el medio de divulgación oficial para que se reputara que toda la ciudadanía tenía conocimiento de ella, nada más alejado de la verdad.

Hoy, la inflación legislativa impide que una persona habitante de un centro de población tenga el conocimiento total de la veleidosa actividad legislativa, alguien ha contado 17 mil leyes en México. Esta situación se agrava tratándose de personas indígenas que en muchos casos se enfrentan a la barrera de la lengua. El Diario Oficial de la Federación sólo lo leemos alguno que otro abogado trasnochado.

Pero no todo está perdido: el generoso legislador de 1994 incorporó a la legislación penal federal el error de prohibición invencible como causa de exclusión del delito y derrumbó el principio de que la ley es igual para todos.

Las personas indígenas han realizado la caza de roedores desde hace dos mil años y desconocen la existencia de la ley que prohíbe esta conducta. También desconocen la existencia de la NOM que determina que los conejos están sujetos a una protección especial. Ignoran la existencia de un decreto que declara parte de su territorio zona especial protegida. Desconocen la ley porque no han participado en su construcción: ninguno de los diputados de la actual legislatura en Oaxaca se autoadscribe como indígena.

La ley positiva no ha sido llevada al indígena, hace apenas dos meses, la SCJN, al resolver el amparo promovido por Litigio Estratégico Indígena A.C. visibilizó el deber del ejecutivo de publicar la ley en la lengua mixe. 15 años  tardó la SCJN en reconocer que los indígenas tienen el derecho de recibir el derecho en su propia lengua.

El error de prohibición es una puerta de salida. La otra es el ejercicio de un derecho a la diversidad cultural. El juez puede dictar la libertad bajo un criterio u otro. Tiene el deber de hacerlo al cumplir el deber que el artículo segundo constitucional le impone de tomar en cuenta la especificidad cultural del indígena en los juicios donde forme parte.



Para poder aplicar el error de prohibición o el ejercicio de un derecho se requiere apartarse de la visión monista del derecho y abrir los ojos al pluralismo jurídico. Confío en que así será.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Correr, correr, correr...




El frío se mete por el espacio que existe entre los zapatos tenis y los calcetines. De las hojas de los árboles se desprende el rocío solidificado. Las orejas están rojas.  La nariz resiente el frío. Después del calentamiento hay que descender, luego habrá que subir y así sucesivamente.  Mover los pies acompasadamente. Respirar acompasadamente. Exhalar con la boca y la nariz. Disfrutar la naturaleza en grupo. Correr, correr, correr. Trotar.  Se ha puesto de moda correr. Cada día somos muchos pero aún falta que más gente camine, trote y se active. El deporte genera alegría. Emoción. Salud. Somos seres hechos para el movimiento y nos hemos acostumbrado al sedentarismo, a estar quietos. La dictadura de la computadora y la adicción al celular nos hace daño. Ya no somos el homo videns, somos el homo celularis. Tanta belleza que admirar mientras se trota en La Cumbre, si, en la Sierra de Ixtlán, entre encinos y pinos, entre musgos y helechos. Me tomo una foto, la foto para el face, para dar testimonio de mi estancia aquí, que estoy muy cerca de las cirros, de los estratos. 

Si la gente corre, si la gente camina, se genera buena convivencia.  Si alguien es deportista no será delincuente, no puede serlo. El deporte como una herramienta para prevenir el delito. Es hora de bailar, de caminar, de nadar, de moverse, de incentivar el deporte. Pienso en esto mientras troto, troto, en La Cumbre, si, aquí, en paz, mientras corre el agua cristalina de los manantiales.

viernes, 5 de febrero de 2016

99 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN



Hoy nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple 99 años de vida. El cinco de febrero de 1917 fue promulgada en el Teatro de la República en Querétaro. A instancias del jefe Carranza se elaboró la Constitución que estableció las reglas de juego de los grupos revolucionarios para el acceso al poder, por eso se implementó un modelo en el que todas las facciones tomaran parte.
 
No obstante lo anterior, la Constitución de 1917 fue considerada una de las más avanzadas de la época.  Las ideas de Jara y Romero Flores se adelantaron al Constituyente de Weimar en la protección normativa -sólo eso- de los derechos laborales y agrarios. Nuestra Constitución protegió, ontológicamente, como ningún otro instrumento normativo del mundo a los trabajadores.

Pero el discurso normativo estuvo separado de lo que sucedía en la vida real.

La Constitución del 17 se negó a reconocer hasta 1994 la existencia de los pueblos y las comunidades indígenas.  Además, la Constitución también tenía otra mancha oprobiosa: el artículo 33 que permitía la expulsión de extranjeros sin juicio previo remitía al estado mexicano al nivel de una república bananera. 

Hoy, no obstante el reconocimiento de los derechos humanos de fuente nacional e internacional en el artículo 1º aún hay en la Constitución vestigios del más acendrado autoritarismo: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son la muestra más clara de ello.  

Y allí perdido entre las normas protectoras del artículo 123, apartado A, aún existe una norma rebosante de autoritarismo: la norma que impide la reincorporación de los policías separados de su cargo no obstante que obtengan una resolución favorable de las autoridades administrativas.


La manera de celebrar la Constitución es buscar los caminos para despojarla de sus autoritarismos.  Celebremos el próximo año el primer siglo de vida de la Constitución sin atavismos jurídicos. Nos lo merecemos.  

lunes, 1 de febrero de 2016

A propósito de la entrada en vigor el día de hoy dos de febrero de 2016, del Código Nacional de Procedimientos Penales en las regiones del Istmo, Costa, Papaloapan y Mixteca de nuestra entidad oaxaqueña.



Hablemos del Sistema Acusatorio en materia federal.


El 30 de noviembre de este año, inició en Oaxaca la aplicación del Sistema Acusatorio en materia federal.

El Poder Judicial Federal, adaptó salas en el nuevo edificio de Justicia, ubicado en San Bartolo Coyotepec para tal cometido, pero la idea es, tengo entendido, que las salas de juicio oral funcionen en el edificio de Avenida Juárez 709, ahora que los Juzgados de Distrito se trasladen al edificio de San Bartolo Coyotepec.

Poco a poco quedarán en el pasado los expedientes cocidos con hilo y aguja para dar paso a la modernidad de los expedientes electrónicos y constancias digitalizadas.

No queda ninguna duda de que el proceso escrito ya no tenía futuro. Este proceso que fue instaurado desde 1931 se volvió anticuado, autoritario y nada transparente.

El proceso escrito limitó el Principio de Presunción de Inocencia y permitió que el Ministerio Público se sirviera con la cuchara grande de la fe pública y la buena fe ministerial que equivalían a que las actuaciones del Ministerio Público, eran casi palabras de Dios.

El defensor de oficio hizo como que estuvo pero no estuvo y la víctima ni siquiera pudo hablar por sí misma.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de la 5ª, 6ª, 7ª y 8ª época no vio para no ser vista y consideró que el policía era un ángel que siempre decía la verdad.

El proceso penal escrito fue lento, aburrido y tardado.

Hay procesos que duraron 15 años y el 70% de los presos de la cárcel son y siguen siendo presos sin condena.

Por eso hoy celebramos la llegada del proceso acusatorio que requiere de manos que lo arropen y lo cuiden.

Señores jueces, fiscales y defensores arrópenlo, no lo echen a perder.