jueves, 4 de agosto de 2016



LOS TRES CONEJOS Y EL ERROR DE PROHIBICIÓN




El encarcelamiento de una persona indígena zapoteca por cazar tres conejos en una zona natural protegida evidencia el conflicto entre derecho positivo y el derecho indígena.

La mayoría de los operadores jurídicos de este país hemos sido formados bajo la idea de que en México solamente existe un derecho: el derecho escrito positivo vigente. Estos operadores insisten en la consideración de que México es un ente monolítico y uniforme. Se niegan a considerar que nuestro país es un conjunto de pequeños pueblos con visiones diferentes del mundo, con costumbres diferentes, con sistemas normativos distintos. Así lo reconoce el artículo 2º constitucional en su catálogo de derechos indígenas.

Es cierto: la ley postula que quien porta un arma de fuego sin licencia comete un delito, sin embargo, la misma ley reconoce que los ejidatarios y comuneros y jornaleros del campo están exceptuados de pena porque, para tales personas, las armas no son instrumentos para dañar a los demás sino un instrumento de defensa o de caza. La portación, en estos casos, no tiene como finalidad afectar la paz o seguridad de las personas. Ya existe mucho tratamiento jurisprudencial sobre el tema.

Los zapotecos del Valle de Tlacolula desde hace dos mil años consumen la carne de conejo, para corroborar tal aserto basta leer las etnografías de Barabás y de la CDI. La gran capacidad reproductiva de los roedores los convierte en plagas que ponen en riesgo la siembra. Los integrantes de los pueblos indígenas son los más interesados en cuidar el ambiente, aman la tierra y piden permiso para cazar al animal como alimento.

Servidores públicos de la Semarnat consideraron que no obstante su abundancia, los roedores del Valle de Tlacolula deberían tener un régimen de protección especial y los incluyó dentro de la norma oficial en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho romano esclavista inventó como justificación contra la desobediencia de la ley injusta el tristemente célebre  principio de que dura es la ley pero es la ley. También se vacunó contra el desconocimiento: la ignorancia de la ley a nadie beneficia y no puede servir de excusa. Dentro de esa misma línea de pensamiento, los gobiernos autoritarios desarrollaron la idea de que bastaba la publicación de la ley en el medio de divulgación oficial para que se reputara que toda la ciudadanía tenía conocimiento de ella, nada más alejado de la verdad.

Hoy, la inflación legislativa impide que una persona habitante de un centro de población tenga el conocimiento total de la veleidosa actividad legislativa, alguien ha contado 17 mil leyes en México. Esta situación se agrava tratándose de personas indígenas que en muchos casos se enfrentan a la barrera de la lengua. El Diario Oficial de la Federación sólo lo leemos alguno que otro abogado trasnochado.

Pero no todo está perdido: el generoso legislador de 1994 incorporó a la legislación penal federal el error de prohibición invencible como causa de exclusión del delito y derrumbó el principio de que la ley es igual para todos.

Las personas indígenas han realizado la caza de roedores desde hace dos mil años y desconocen la existencia de la ley que prohíbe esta conducta. También desconocen la existencia de la NOM que determina que los conejos están sujetos a una protección especial. Ignoran la existencia de un decreto que declara parte de su territorio zona especial protegida. Desconocen la ley porque no han participado en su construcción: ninguno de los diputados de la actual legislatura en Oaxaca se autoadscribe como indígena.

La ley positiva no ha sido llevada al indígena, hace apenas dos meses, la SCJN, al resolver el amparo promovido por Litigio Estratégico Indígena A.C. visibilizó el deber del ejecutivo de publicar la ley en la lengua mixe. 15 años  tardó la SCJN en reconocer que los indígenas tienen el derecho de recibir el derecho en su propia lengua.

El error de prohibición es una puerta de salida. La otra es el ejercicio de un derecho a la diversidad cultural. El juez puede dictar la libertad bajo un criterio u otro. Tiene el deber de hacerlo al cumplir el deber que el artículo segundo constitucional le impone de tomar en cuenta la especificidad cultural del indígena en los juicios donde forme parte.



Para poder aplicar el error de prohibición o el ejercicio de un derecho se requiere apartarse de la visión monista del derecho y abrir los ojos al pluralismo jurídico. Confío en que así será.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Correr, correr, correr...




El frío se mete por el espacio que existe entre los zapatos tenis y los calcetines. De las hojas de los árboles se desprende el rocío solidificado. Las orejas están rojas.  La nariz resiente el frío. Después del calentamiento hay que descender, luego habrá que subir y así sucesivamente.  Mover los pies acompasadamente. Respirar acompasadamente. Exhalar con la boca y la nariz. Disfrutar la naturaleza en grupo. Correr, correr, correr. Trotar.  Se ha puesto de moda correr. Cada día somos muchos pero aún falta que más gente camine, trote y se active. El deporte genera alegría. Emoción. Salud. Somos seres hechos para el movimiento y nos hemos acostumbrado al sedentarismo, a estar quietos. La dictadura de la computadora y la adicción al celular nos hace daño. Ya no somos el homo videns, somos el homo celularis. Tanta belleza que admirar mientras se trota en La Cumbre, si, en la Sierra de Ixtlán, entre encinos y pinos, entre musgos y helechos. Me tomo una foto, la foto para el face, para dar testimonio de mi estancia aquí, que estoy muy cerca de las cirros, de los estratos. 

Si la gente corre, si la gente camina, se genera buena convivencia.  Si alguien es deportista no será delincuente, no puede serlo. El deporte como una herramienta para prevenir el delito. Es hora de bailar, de caminar, de nadar, de moverse, de incentivar el deporte. Pienso en esto mientras troto, troto, en La Cumbre, si, aquí, en paz, mientras corre el agua cristalina de los manantiales.

viernes, 5 de febrero de 2016

99 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN



Hoy nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple 99 años de vida. El cinco de febrero de 1917 fue promulgada en el Teatro de la República en Querétaro. A instancias del jefe Carranza se elaboró la Constitución que estableció las reglas de juego de los grupos revolucionarios para el acceso al poder, por eso se implementó un modelo en el que todas las facciones tomaran parte.
 
No obstante lo anterior, la Constitución de 1917 fue considerada una de las más avanzadas de la época.  Las ideas de Jara y Romero Flores se adelantaron al Constituyente de Weimar en la protección normativa -sólo eso- de los derechos laborales y agrarios. Nuestra Constitución protegió, ontológicamente, como ningún otro instrumento normativo del mundo a los trabajadores.

Pero el discurso normativo estuvo separado de lo que sucedía en la vida real.

La Constitución del 17 se negó a reconocer hasta 1994 la existencia de los pueblos y las comunidades indígenas.  Además, la Constitución también tenía otra mancha oprobiosa: el artículo 33 que permitía la expulsión de extranjeros sin juicio previo remitía al estado mexicano al nivel de una república bananera. 

Hoy, no obstante el reconocimiento de los derechos humanos de fuente nacional e internacional en el artículo 1º aún hay en la Constitución vestigios del más acendrado autoritarismo: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son la muestra más clara de ello.  

Y allí perdido entre las normas protectoras del artículo 123, apartado A, aún existe una norma rebosante de autoritarismo: la norma que impide la reincorporación de los policías separados de su cargo no obstante que obtengan una resolución favorable de las autoridades administrativas.


La manera de celebrar la Constitución es buscar los caminos para despojarla de sus autoritarismos.  Celebremos el próximo año el primer siglo de vida de la Constitución sin atavismos jurídicos. Nos lo merecemos.  

lunes, 1 de febrero de 2016

A propósito de la entrada en vigor el día de hoy dos de febrero de 2016, del Código Nacional de Procedimientos Penales en las regiones del Istmo, Costa, Papaloapan y Mixteca de nuestra entidad oaxaqueña.



Hablemos del Sistema Acusatorio en materia federal.


El 30 de noviembre de este año, inició en Oaxaca la aplicación del Sistema Acusatorio en materia federal.

El Poder Judicial Federal, adaptó salas en el nuevo edificio de Justicia, ubicado en San Bartolo Coyotepec para tal cometido, pero la idea es, tengo entendido, que las salas de juicio oral funcionen en el edificio de Avenida Juárez 709, ahora que los Juzgados de Distrito se trasladen al edificio de San Bartolo Coyotepec.

Poco a poco quedarán en el pasado los expedientes cocidos con hilo y aguja para dar paso a la modernidad de los expedientes electrónicos y constancias digitalizadas.

No queda ninguna duda de que el proceso escrito ya no tenía futuro. Este proceso que fue instaurado desde 1931 se volvió anticuado, autoritario y nada transparente.

El proceso escrito limitó el Principio de Presunción de Inocencia y permitió que el Ministerio Público se sirviera con la cuchara grande de la fe pública y la buena fe ministerial que equivalían a que las actuaciones del Ministerio Público, eran casi palabras de Dios.

El defensor de oficio hizo como que estuvo pero no estuvo y la víctima ni siquiera pudo hablar por sí misma.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de la 5ª, 6ª, 7ª y 8ª época no vio para no ser vista y consideró que el policía era un ángel que siempre decía la verdad.

El proceso penal escrito fue lento, aburrido y tardado.

Hay procesos que duraron 15 años y el 70% de los presos de la cárcel son y siguen siendo presos sin condena.

Por eso hoy celebramos la llegada del proceso acusatorio que requiere de manos que lo arropen y lo cuiden.

Señores jueces, fiscales y defensores arrópenlo, no lo echen a perder.