jueves, 4 de agosto de 2016



LOS TRES CONEJOS Y EL ERROR DE PROHIBICIÓN




El encarcelamiento de una persona indígena zapoteca por cazar tres conejos en una zona natural protegida evidencia el conflicto entre derecho positivo y el derecho indígena.

La mayoría de los operadores jurídicos de este país hemos sido formados bajo la idea de que en México solamente existe un derecho: el derecho escrito positivo vigente. Estos operadores insisten en la consideración de que México es un ente monolítico y uniforme. Se niegan a considerar que nuestro país es un conjunto de pequeños pueblos con visiones diferentes del mundo, con costumbres diferentes, con sistemas normativos distintos. Así lo reconoce el artículo 2º constitucional en su catálogo de derechos indígenas.

Es cierto: la ley postula que quien porta un arma de fuego sin licencia comete un delito, sin embargo, la misma ley reconoce que los ejidatarios y comuneros y jornaleros del campo están exceptuados de pena porque, para tales personas, las armas no son instrumentos para dañar a los demás sino un instrumento de defensa o de caza. La portación, en estos casos, no tiene como finalidad afectar la paz o seguridad de las personas. Ya existe mucho tratamiento jurisprudencial sobre el tema.

Los zapotecos del Valle de Tlacolula desde hace dos mil años consumen la carne de conejo, para corroborar tal aserto basta leer las etnografías de Barabás y de la CDI. La gran capacidad reproductiva de los roedores los convierte en plagas que ponen en riesgo la siembra. Los integrantes de los pueblos indígenas son los más interesados en cuidar el ambiente, aman la tierra y piden permiso para cazar al animal como alimento.

Servidores públicos de la Semarnat consideraron que no obstante su abundancia, los roedores del Valle de Tlacolula deberían tener un régimen de protección especial y los incluyó dentro de la norma oficial en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho romano esclavista inventó como justificación contra la desobediencia de la ley injusta el tristemente célebre  principio de que dura es la ley pero es la ley. También se vacunó contra el desconocimiento: la ignorancia de la ley a nadie beneficia y no puede servir de excusa. Dentro de esa misma línea de pensamiento, los gobiernos autoritarios desarrollaron la idea de que bastaba la publicación de la ley en el medio de divulgación oficial para que se reputara que toda la ciudadanía tenía conocimiento de ella, nada más alejado de la verdad.

Hoy, la inflación legislativa impide que una persona habitante de un centro de población tenga el conocimiento total de la veleidosa actividad legislativa, alguien ha contado 17 mil leyes en México. Esta situación se agrava tratándose de personas indígenas que en muchos casos se enfrentan a la barrera de la lengua. El Diario Oficial de la Federación sólo lo leemos alguno que otro abogado trasnochado.

Pero no todo está perdido: el generoso legislador de 1994 incorporó a la legislación penal federal el error de prohibición invencible como causa de exclusión del delito y derrumbó el principio de que la ley es igual para todos.

Las personas indígenas han realizado la caza de roedores desde hace dos mil años y desconocen la existencia de la ley que prohíbe esta conducta. También desconocen la existencia de la NOM que determina que los conejos están sujetos a una protección especial. Ignoran la existencia de un decreto que declara parte de su territorio zona especial protegida. Desconocen la ley porque no han participado en su construcción: ninguno de los diputados de la actual legislatura en Oaxaca se autoadscribe como indígena.

La ley positiva no ha sido llevada al indígena, hace apenas dos meses, la SCJN, al resolver el amparo promovido por Litigio Estratégico Indígena A.C. visibilizó el deber del ejecutivo de publicar la ley en la lengua mixe. 15 años  tardó la SCJN en reconocer que los indígenas tienen el derecho de recibir el derecho en su propia lengua.

El error de prohibición es una puerta de salida. La otra es el ejercicio de un derecho a la diversidad cultural. El juez puede dictar la libertad bajo un criterio u otro. Tiene el deber de hacerlo al cumplir el deber que el artículo segundo constitucional le impone de tomar en cuenta la especificidad cultural del indígena en los juicios donde forme parte.



Para poder aplicar el error de prohibición o el ejercicio de un derecho se requiere apartarse de la visión monista del derecho y abrir los ojos al pluralismo jurídico. Confío en que así será.

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