LOS TRES CONEJOS Y EL ERROR DE
PROHIBICIÓN
El encarcelamiento de una persona
indígena zapoteca por cazar tres conejos en una zona natural protegida
evidencia el conflicto entre derecho positivo y el derecho indígena.
La mayoría de los operadores
jurídicos de este país hemos sido formados bajo la idea de que en México
solamente existe un derecho: el derecho escrito positivo vigente. Estos
operadores insisten en la consideración de que México es un ente monolítico y
uniforme. Se niegan a considerar que nuestro país es un conjunto de pequeños
pueblos con visiones diferentes del mundo, con costumbres diferentes, con
sistemas normativos distintos. Así lo reconoce el artículo 2º constitucional en
su catálogo de derechos indígenas.
Es cierto: la ley postula que
quien porta un arma de fuego sin licencia comete un delito, sin embargo, la
misma ley reconoce que los ejidatarios y comuneros y jornaleros del campo están
exceptuados de pena porque, para tales personas, las armas no son instrumentos
para dañar a los demás sino un instrumento de defensa o de caza. La portación,
en estos casos, no tiene como finalidad afectar la paz o seguridad de las
personas. Ya existe mucho tratamiento jurisprudencial sobre el tema.
Los zapotecos del Valle de
Tlacolula desde hace dos mil años consumen la carne de conejo, para corroborar
tal aserto basta leer las etnografías de Barabás y de la CDI. La gran capacidad
reproductiva de los roedores los convierte en plagas que ponen en riesgo la
siembra. Los integrantes de los pueblos indígenas son los más interesados en
cuidar el ambiente, aman la tierra y piden permiso para cazar al animal como
alimento.
Servidores públicos de la
Semarnat consideraron que no obstante su abundancia, los roedores del Valle de
Tlacolula deberían tener un régimen de protección especial y los incluyó dentro
de la norma oficial en el Diario Oficial de la Federación.
El derecho romano esclavista
inventó como justificación contra la desobediencia de la ley injusta el
tristemente célebre principio de que
dura es la ley pero es la ley. También se vacunó contra el desconocimiento: la
ignorancia de la ley a nadie beneficia y no puede servir de excusa. Dentro de
esa misma línea de pensamiento, los gobiernos autoritarios desarrollaron la
idea de que bastaba la publicación de la ley en el medio de divulgación oficial
para que se reputara que toda la ciudadanía tenía conocimiento de ella, nada
más alejado de la verdad.
Hoy, la inflación legislativa
impide que una persona habitante de un centro de población tenga el
conocimiento total de la veleidosa actividad legislativa, alguien ha contado 17
mil leyes en México. Esta situación se agrava tratándose de personas indígenas
que en muchos casos se enfrentan a la barrera de la lengua. El Diario Oficial
de la Federación sólo lo leemos alguno que otro abogado trasnochado.
Pero no todo está perdido: el
generoso legislador de 1994 incorporó a la legislación penal federal el error
de prohibición invencible como causa de exclusión del delito y derrumbó el
principio de que la ley es igual para todos.
Las personas indígenas han realizado
la caza de roedores desde hace dos mil años y desconocen la existencia de la
ley que prohíbe esta conducta. También desconocen la existencia de la NOM que
determina que los conejos están sujetos a una protección especial. Ignoran la
existencia de un decreto que declara parte de su territorio zona especial
protegida. Desconocen la ley porque no han participado en su construcción:
ninguno de los diputados de la actual legislatura en Oaxaca se autoadscribe
como indígena.
La ley positiva no ha sido llevada
al indígena, hace apenas dos meses, la SCJN, al resolver el amparo promovido
por Litigio Estratégico Indígena A.C. visibilizó el deber del ejecutivo de
publicar la ley en la lengua mixe. 15 años
tardó la SCJN en reconocer que los indígenas tienen el derecho de
recibir el derecho en su propia lengua.
El error de prohibición es una
puerta de salida. La otra es el ejercicio de un derecho a la diversidad
cultural. El juez puede dictar la libertad bajo un criterio u otro. Tiene el
deber de hacerlo al cumplir el deber que el artículo segundo constitucional le
impone de tomar en cuenta la especificidad cultural del indígena en los juicios
donde forme parte.
Para poder aplicar el error de
prohibición o el ejercicio de un derecho se requiere apartarse de la visión
monista del derecho y abrir los ojos al pluralismo jurídico. Confío en que así
será.

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