lunes, 13 de febrero de 2017

La Constitución de la CDMX. Se vale soñar.


La Ciudad de México ha puesto el ejemplo en el plano normativo. Ha creado una nueva Constitución acorde con los nuevos tiempos y a la visión progresista de una ciudad multicultural, plural y diversa. Ha elevado el estándar de protección constitucional.

La Constitución de la CDMX ha amplificado los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en las fuentes internacionales. Y aun cuando se le critique su alto contenido enunciativo (hasta cursi) el Constituyente ha hecho un excelente trabajo. Ha tenido cuidado en insertar lo que al Constituyente de 1917 le faltó: no sólo ha declarado con toda claridad los derechos sino también los medios para hacer efectivo los derechos. Esto es per se un avance importantísimo.

La Constitución de 1917 centró la protección de los derechos en el juicio de amparo. A lo largo de los años el amparo demostró su eficacia como amparo habeas corpus o protector de algunos derechos civiles, pero falló en garantizar derechos electorales, económicos, sociales y culturales. Por eso fue recreado en el 2013. No obstante ello, el amparo que es el instrumento más efectivo de protección a los DDHH en México sigue siendo lento y tecnificado.

La Constitución de la CDMX sigue otro camino. Acude a la experiencia internacional y se apropia de la acción de tutela colombiana: otorga a la persona una nueva herramienta de protección a los DDHH. ¿Quiénes podrán utilizar la acción de protección efectiva a los derechos humanos? La persona afectada en su derecho a la salud porque en la clínica la cita médica se la dieron para seis meses después. También las personas a las que no les haya llegado el agua potable y aquellas que se inconformen porque no pasa el camión de la basura. Ante esas pequeñas cosas respecto de las cuales el amparo es improcedente, la persona podrá acudir directamente, sin necesidad de abogados, ante los jueces de tutela y en el término de diez días –así dice la ley— la petición deberá quedar resuelta. Se busca, además, decirle adiós al clientelismo político.

Pero no sólo eso: la Constitución de la CDMX reconoce con absoluta claridad la existencia del parámetro de regularidad constitucional, de la interpretación conforme y del control de convencionalidad. Reconoce la existencia de desplazamiento forzado en el país. Impide el chapulineo para evitar que los políticos dejen sus cargos para competir por otro: ahora quien quiera ir por un nuevo cargo deberá dejar definitivamente el cargo. La creación de la Sala Constitucional, que debió haber sido un tribunal autónomo del Tribunal Superior de Justicia del DF, tiene entre otras funciones, ser la segunda instancia en las acciones de tutela y conocer del cumplimiento de las recomendaciones del ombudsman citadino siguiendo un poco el ejemplo oaxaqueño.

Pero no es todo. Incluyó la silla ciudadana, el gobierno abierto, el derecho de los pueblos indígenas y el derecho de éstos a impartir su propia justicia. Convirtió en derecho hard la declaración de la ONU para los pueblos indígenas que para toda la República es soft law. Ahora, la CDMX tiene el deber de retribuir en efectivo a los pueblos indígenas el cuidado y conservación de sus bosques dado que proveen del oxígeno para la ciudad. La creación del Registro Público del Trabajo en los que los patrones deben registrar a sus trabajadores podría ser una herramienta valiosa contra la explotación laboral. Y qué decir de la erradicación del fuero que ya era (es) un clamor popular.

La Constitución de la CDMX reconoce de manera interesantísima la doble vertiente de los derechos: pueden ejercerse a título individual y colectivo, además, crea un sistema integral de DDHH e incluye constitucionalmente las acciones afirmativas. La creación del derecho humano a la buena administración pública es una propuesta muy interesante. El voto a los citadinos fuera del país y de la ciudad, el derecho al mínimo vital, el derecho al más alto nivel de salud física y mental. Que la ciudad garantice la participación de la ciudadanía en la adopción de medidas legislativas, administrativas presupuestales y judiciales, son temas que emocionan.

Además, la Constitución de la CDMX se atrevió a hacer lo que no la federal: reconoció a las personas afrodescendientes.

En Oaxaca necesitamos una nueva Constitución. La actual está remendada y parchada y está inconexa. Hay quien duda de la existencia del original. Se requiere un nuevo diseño y la experiencia citadina puede marcar el rumbo. En Oaxaca más que en ninguna otra parte requerimos de instrumentos que nos alejen del clientelismo y del caciquismo.

La Constitución de la CDMX ha establecido un conjunto de derechos y los instrumentos para hacerlos efectivos. Es hora de ponernos a estudiar a detalle las nuevas aportaciones y corresponde a la ciudadanía hacer su parte para hacerlas efectivas. El viejo esquema constitucional ha quedado en el pasado. Esta es la nueva realidad y contiene nuevos desafíos. Para que haya un cambio social se requiere un cambio jurídico. Derecho que no se ejerce se vuelve letra muerta. Hagámoslo efectivo. Se vale soñar.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario